Situaciones en las que la DGT no puede multar por no llevar cinturón de seguridad

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    Sabemos muy bien que es obligatorio la circulación vehicular con el cinturón de seguridad colocado sin excepciones, pero resulta que hay situaciones que aunque sean imposibles de creer y aunque parezca ilógico la DGT no te obliga a utilizar el cinturón de seguridad y menos multarte por no usarlo.

    • No es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en toda la red de carreteras nacional, cuando un conductor realice una maniobra de marcha atrás o esté estacionando su vehículo.
    • Pueden conducir sin cinturón de seguridad aquellas personas que tengan certificado médico de alguna razón médica o discapacidad.
    • Los profesores de autoescuela y examinadores del carnet para conducir están exceptos del mismo, siempre y cuando estén dando clases, es decir, estén acompañados de un alumno en una clase práctica o en un examen de conducir. No serán multados por la DGT.
    • Las personas dedicadas al transporte y entrega de mercancías también pueden circular sin él.
    • Están exentos de usar el cinturón de seguridad los pasajeros que estén viajando en un autobús de pie.
    • La DGT hace excepción con los taxistas en pleno servicio solo en las vías urbanas.
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