Marcha atrás: corta, lenta y sin riesgo
La marcha atrás solo se permite en ciertas salvedades: cuando “no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras”.
La Ley específica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre:
- El “mínimo indispensable”.
- La maniobra “deberá efectuarse lentamente”.
- Debe de advertirla “con las señales preceptivas” y de asegurarse de que “no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía”.
- También puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca “podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías”.
En vías donde más rápido se circula, autovías y autopistas, esta maniobra está expresamente prohibida, con 4 puntos de penalización. Solo los de vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.