Calzado inadecuado para conducir

    Conducir con calzado inadecuado es uno de los grandes riesgos a la hora de ponerse al volante, y es una conducta que aumenta considerablemente en vacaciones, ya que muchos conductores se ven tentados a viajar en chanclas e incluso descalzos en trayectos cortos a partir del verano.

    Chanclas, pies descalzos, tacones…
    Más del 30% de los encuestados afirma haber conducido en alguna ocasión con calzado inadecuado (chanclas, botas de montaña, tacones, descalzos…).

    También destaca que el 3% de los conductores encuestados reconoce conducir con chanclas en muchas o bastantes ocasiones, y que el 2% dice conducir descalzo habitualmente.

    En el caso de las mujeres, los zapatos de plataforma (38%) y de tacón (36%) ocupan las primeras posiciones.

    El estudio también revela que la gran mayoría de los conductores son conscientes del peligro de conducir con un calzado inadecuado, y la mayoría (83%) piensa que puede ser multado por hacerlo.

    Multas por conducir sin calzado adecuado
    En nuestro Reglamento General de Circulación (RGC) no existen normas específicas sobre el calzado durante la conducción, y la conducción con un tipo de calzado concreto (chanclas, por ejemplo) no es punible en sí misma.

    Pero si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción (no te permite manejar bien los pedales, por ejemplo) esta conducta puede ser sancionada, con una cantidad de hasta 80 euros.

    Existen varios artículos del RGC que hacen referencia a la obligación del conductor de garantizar la libertad de circulación en el vehículo y evitar interferir con la conducción segura:

    • Artículo 3.1: hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
    • Artículo 18.1: hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada.
    • Artículo 17.1: establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

    Fuente: https://www.dgt.es/comunicacion/noticias/3-de-cada-10-conductores-van-mal-calzados/

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