Quién puede circular y cómo
En general está prohibido circular por las vías públicas durante el período que dure el Estado de Alarma. Los ciudadanos, a título particular, únicamente pueden circular con un vehículo en los siguientes casos:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Cuántas personas pueden ir en el vehículo
En principio, durante el Estado de Alarma, solo se puede circular individualmente -una persona por vehículo- «salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada».
Y en transporte público?
En el transporte público particular de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, cuando deba viajar más de una persona en el vehículo.