Estado de alarma: ¿Están limitados los desplazamientos en coche?

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    ¿Puedo desplazarme en coche dentro de mi propia Comunidad Autónoma?

    Sí que está permitida la movilidad en coche dentro de la propia Comunidad Autónoma, mientras el Gobierno de esa comunidad no decida lo contrario. Solo hay que tener presente que si el destino al que nos dirigimos dentro de la Comunidad cuenta con alguna restricción de entrada y salida impuesta por la propia Comunidad, lo que el Decreto denomina “ambitos territoriales de carácter geográficamente inferior” (provincia, comarca, área sanitaria, municipio o incluso barrio) deberemos justificar el desplazamiento según los supuestos antes comentados. 

    Es decir, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, pueden circular libremente por el territorio de la Comunidad, pero si se dirigen a algunas de las áreas sanitarias confinadas, con restricciones de entrada y salida, deberán llevar el correspondiente justificante.

    ¿Puedo desplazarme por una Comunidad Autónoma confinada si me dirijo a otro destino diferente?

    La circulación en tránsito no se somete a estas restricciones. Es decir, podemos circular con el coche por una Comunidad Autónoma que tiene limitada la movilidad, siempre que no tengamos como destino esa Comunidad, y sólo pasemos en tránsito hacia otro lugar. Por ejemplo: podríamos viajar de Madrid a Córdoba pasando por la Comunidad Autonóma de Castilla La Mancha (suponiendo Castilla y La Mancha estuviese confinada), siempre que lo hagamos de paso, en tránsito hacia Andalucía.

    ¿Puedo circular en horas nocturnas?

    Una de las medidas incluidas en el nuevo Decreto del estado de alarma es la restricción de la movilidad nocturna. Para ello, se ha puesto en marcha el “toque de queda” en toda España, excepto en Canarias, que prohíbe la movilidad de personas a partir de las 23 horas (algunas incluso una hora antes, como en Cataluña, otras una hora después, como en Madrid) y hasta las 6 horas de la mañana. Por lo tanto, circular en esas horas está prohibido sin justificante. De no llevarlo, la multa puede oscilar entre 300 y 6.000 euros.

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